ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0666/2019-S2
Fecha: 08-Ago-2019
II.2.
II.2. Mediante Ley Municipal 13/2016 de declaratoria de propiedad municipal de bien inmueble “Zona Sicoya” de 21 de diciembre de 2016, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta del departamento de Potosí, con una superficie total de 21 595,39 m2, colindante el Norte con la Estación Policial de Chayanta, al Sur con una calle innominada, al Este con la calle Comercio y al Oeste con la calle Bolivar, en favor del Gobierno Municipal; Folio Real de la matricula 5.02.2.01.0000217 que inscribe el derecho propietario del Honorable Concejo Municipal de Chayanta sobre el inmueble ubicado entre la calles Bolivar y Comercio s/n, zona Sicoya del Municipio de Chayanta, con 21595 39 m2, derecho propietario declarado mediante Ley 13/2016 (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 4)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- ubicado entre las calles Comercio y Bolívar, sin consignar superficie
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 27
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas