ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0666/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0666/2019-S2

Fecha: 08-Ago-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia de Uncía del departamento de Potosí, por Resolución 03/”2018” de 28 de junio de 2019, cursante de fs. 195 a 197 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional, no es el mecanismo legal para invalidar actos que realizan autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus obligaciones; 2) Las peticionantes de tutela presentaron un documento privado reconocido por la que Inés Oporto Crespo de Ostioc vendió a Damiana Ayaviri Siles de Escobar y su difunto esposo Donato Escobar Beltrán, un inmueble sin contener superficie; empero, para acreditar derecho propietario es necesario que se encuentre registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR), lo que no ocurre en el presente caso, sin que ello implique desconocer la posesión de las accionantes; 3) Dicha posesión debe cumplir ciertos requisitos, la intención y el hecho, ya sea en forma directa o por tercero, en ese entendido, conforme a la inspección realizada en la causa, se evidenció la existencia de trabajos agrícolas realizados dentro el inmueble -canchón- como la elaboración de chuño la plantación de cebada, que las solicitantes de tutela reconocieron que no son de ellas y se vio a claras luces que el muro es de antigua data, que constituye un predio baldío, donde los accionantes no hicieron ningún acto de posesión; 4) Los documentos adjuntos por las accionantes, señalan que Gloria Escobar Ayaviri reside en Yapacani, los recibos de pagos de servicios básicos y tributos al municipio de Chayanta, no determinaron con absoluta claridad la titularidad, puesto que es imprescindible el registro en DD.RR.; 5) Si bien los impetrantes de tutela, manifiestan que es terreno agrícola tampoco acreditan tal calidad presentando el titulo ejecutorial expedido por las autoridades agroambientales; y, 6) La declaración que hacen los herederos de la familia Oporto sobre la situación de la titularidad de predios que corresponderían a dicha familia, no tienen ningún efecto porque es una declaración unilateral.