ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0666/2019-S2
Fecha: 08-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de febrero de 1982, Donato Escobar Beltrán y Damiana Ayaviri Siles Vda. de Escobar adquirieron a titulo compraventa de Inés Oporto Crespo de Ostioc, un inmueble ubicado en calle Comercio del pueblo de Chayanta, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, con una superficie de 19 330,80 m2, fecha desde la cual se encuentran en posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida.
El Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta, había emitido la Ley Municipal 13/2016 el 21 de diciembre de 2016, en la que arbitrariamente establecen y consolidan la citada propiedad como bien de dominio público, extrañamente con una superficie menor de 21 595,39 m2; disposición legal del que ninguno de los miembros de su familia tenía conocimiento, sino hasta noviembre de 2017; además, no aceptan nota alguna para la obtención de una copia legalizada, haciendo entrever que actuó con malicia, con la intención de apropiarse de su inmueble.
Los primero días de enero de 2018, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta del departamento de Santa Cruz, aprovechado su ausencia, sin respetar el muro perimetral y sembradíos, ingresaron a su inmueble, de manera prepotente y arbitraria, para realizar trabajos de construcción con un tractor. En agosto de 2018, volvieron a irrumpir de la misma manera en su inmueble para dejar turriles de asfalto. Por estos hechos presentó solicitudes notariadas ante el Concejo Municipal, para la obtención de fotocopias del proyecto que dio origen a la mencionada ley y varios memoriales para denunciar que no se ajustó a la normativa legal vigente ni al debido proceso, pero emitieron solo decretos dilatorios y sin sustento legal.
El 6 de octubre de 2018, a horas 8:45 aproximadamente, el referido Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta junto a 100 personas aproximadamente, ingresaron a su inmueble sin autorización, destruyendo su muro perimetral y con la excusa de que tienen la titularidad del terreno, personalmente procedió a lotear su terreno, repartiendo a miembros de sindicatos de transporte del Norte y Bustillo y otras instituciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 4)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- ubicado entre las calles Comercio y Bolívar, sin consignar superficie
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 27
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas