ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0666/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0666/2019-S2

Fecha: 08-Ago-2019

ubicado entre las calles Comercio y Bolívar, sin consignar superficie

De la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que las solicitantes de tutela adjuntan un documento privado de 1 de febrero de 1982, sobre compraventa de un inmueble -canchón de terreno- ubicado entre las calles Comercio y Bolívar, sin consignar superficie, en el municipio de Chayanta suscrito por Inés Oporto Crespo de Ostioc, como propietaria  -adquirido por sucesión hereditaria al fallecimiento de Filemón Oporto Azurduy y Olegaria Crespo Triveño de Oporto- en favor de Donato Escobar Beltrán y Damiana Ayaviri Siles de Escobar; documento que fue reconocido ante el Juez de Mínima Cuantía de esa oportunidad.   

El documento descrito precedentemente, si bien da cuenta de la adquisición del inmueble empero; empero, dicha adquisición de dominio no surte efecto contra terceros, puesto que no se encuentra inscrita en el Registro Público de DD.RR. para alcanzar publicidad y oponibilidad, lo que implica que las peticionantes de tutela, no cumplieron con el requisito de acreditar el derecho de propiedad sobre el inmueble con relación al cual se habría ejercido vías de hecho, conforme lo establece la  SCP 0998/2012. Situación que no mejora con la sucesión hereditaria sin testamento suscrita por una de las accionantes -María Gloria Escobar Ayaviri- al fallecimiento de Donato Escobar Beltrán en calidad de hija, suscrita notarialmente, tampoco con el plano de ubicación, formulario de pago de impuestos, recibos del servicio de agua y alcantarillado, energía eléctrica adjuntos; en ese entendido, no es posible referirse a la afectación del derecho a la propiedad, mediante las presuntas medidas de hecho.   

Respecto a un hábitat y vivienda de las solicitantes de tutela y el derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, es preciso acudir a la inspección y los testimonios de los testigos producidos en la audiencia de acción de amparo constitucional, en ese contexto, las peticionantes de tutela, no produjeron pruebas que acrediten los hechos afirmados en la acción tutelar sobre la totalidad del inmueble reclamado, es más los testimonios producidos coinciden en señalar que los muros son antiquísimos, pertenecían a la familia Oporto, en el mismo observaron depósitos de turriles, postes de luz, sembradíos de cebada realizados por terceros, trabajos que fueron promovidos por el Alcalde a título de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal; empero, no se registra trabajo agrícola alguno realizado por las accionantes. También es preciso señalar que, si bien la inspección realizada y los testimonios producidos se refieren exclusivamente al canchón, quedan excluidos completamente de las pretensiones del indicado Gobierno Autónomo Municipal las construcciones -vivienda- que tienen las peticionantes de tutela, como también lo reconocen las autoridades demandadas; razón por la cual, no corresponde conceder la tutela impetrada.