ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0666/2019-S2
Fecha: 08-Ago-2019
II.1.
II.1. Mediante documento privado de 1 de febrero de 1982, Inés Oporto Crespo de Ostioc, en calidad de propietaria -por sucesión hereditaria al fallecimiento de Filemón Oporto Azurduy y Olegaria Crespo Triveño de Oporto- de un Canchón de terreno en el radio urbano Chayanta, sin consignar superficie, colindante el Norte con el rio Agua de Castilla, al Sur una calle sin nombre, al Este con la calle Comercio y al Oeste con la calle Bolivar -siendo necesario abrir partida de inscripción- transfiere en calidad compra-venta a Donato Escobar Beltrán y Damiana Ayaviri Siles de Escobar; documento privado reconocido ante Juez de Mínima Cuantía de esa oportunidad en la misma fecha, adjunto de plano de ubicación, formulario de pago de impuestos, recibos del servicio de agua, alcantarillado y energía eléctrica (fs. 10 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 4)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- ubicado entre las calles Comercio y Bolívar, sin consignar superficie
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 27
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas