Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0666/2019-S2
Fecha: 08-Ago-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/”2018” de 28 de junio de 2019, cursante de fs. 195 a 197 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, sobre la base de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 4)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- ubicado entre las calles Comercio y Bolívar, sin consignar superficie
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 27
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas