SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019

Fecha: 07-Ago-2019

2) En el segundo presupuesto

2) El entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0378/2006-R” (las negrillas nos corresponden); y, 2) En el segundo presupuesto (garantía quirografaria); es decir, cuando las partes han establecido como garantía de la obligación la universalidad de sus bienes habidos y por haber; o, no han determinado una garantía específica para el cumplimiento de la obligación, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable, corresponderá analizar el objeto determinado en el contrato, de forma que incumbirá establecerse si la cantidad líquida y exigible, evidencia una naturaleza u objeto eminentemente agrario, pecuario, está destinada a la actividad productiva agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, o está vinculada al aprovechamiento de los recursos naturales (renovables, hídricos, forestales, actividad extractiva, biodiversidad, medio ambiente y ecológica), en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios (jurisdicción agroambiental); mientras que, cuando el objeto no condice con las peculiaridades precitadas, el proceso deberá ser sustanciado en la jurisdicción ordinaria civil.