SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Fecha: 07-Ago-2019
2) En el segundo presupuesto
2) El entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0378/2006-R” (las negrillas nos corresponden); y, 2) En el segundo presupuesto (garantía quirografaria); es decir, cuando las partes han establecido como garantía de la obligación la universalidad de sus bienes habidos y por haber; o, no han determinado una garantía específica para el cumplimiento de la obligación, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable, corresponderá analizar el objeto determinado en el contrato, de forma que incumbirá establecerse si la cantidad líquida y exigible, evidencia una naturaleza u objeto eminentemente agrario, pecuario, está destinada a la actividad productiva agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, o está vinculada al aprovechamiento de los recursos naturales (renovables, hídricos, forestales, actividad extractiva, biodiversidad, medio ambiente y ecológica), en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios (jurisdicción agroambiental); mientras que, cuando el objeto no condice con las peculiaridades precitadas, el proceso deberá ser sustanciado en la jurisdicción ordinaria civil.
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes de declinatoria de competencia por parte
- I.3. Alegaciones del
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca d
- la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Conocer otras acciones reales
- con excepción
- el elemento que define la competencia de las autoridades jurisdiccionales para el conocimiento de una determinada problemática, se encuentra definido por la naturaleza del objeto de cada acción que demande la intervención de la autoridad jurisdiccional
- por determinación del legislador, ambas jurisdicciones -tanto la agroambiental como la ordinaria civil-, en razón de la naturaleza del objeto pretendido tienen competencia para conocer acciones personales, reales y mixtas
- tiene por objeto exigir una obligación
- ley entre las partes contratantes
- pretende lograr la satisfacción de una obligación
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el patrimonio ejecutable del deudor, como elemento que define la competencia de las autoridades jurisdiccionales
- la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de conocer con certeza cuál es la naturaleza de la totalidad del patrimonio ejecutable; toda vez que, las partes no han determinado o individualizado el mismo
- 1)
- 2) En el segundo presupuesto
- desarrollo de un
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- no se constituyó una garantía específica
- el objeto de la obligación de pagar
- COMPETENTE
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales
- frente a semejante disyuntiva