SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019

Fecha: 07-Ago-2019

Fragmento 18

       Al suscribir un documento (siempre considerando únicamente los Títulos Ejecutivos comprendidos en el art. 379 del CPC, en razón al tipo de proceso que es objeto de análisis), en cuya virtud surge una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible; las partes pueden: a) Pactar de forma expresa el objeto de la garantía, identificando o constituyendo la prenda, hipoteca, anticresis o privilegio sobre bienes determinados del deudor (en cuyo caso el acreedor no puede embargar otros sin que previamente haya sometido a venta judicial los primeros -art. 1471 del CC-); y, b) De forma genérica establecer como garantía de la obligación todos sus bienes; o, no especificar cuál es la garantía. En tal situación, “Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables” (art. 1335 del CC)  -las negrillas fueron añadidas-. Ante éste segundo presupuesto, con base además en lo estipulado en los arts. 291 a 293 del CC, se tiene que el deudor responde por sus obligaciones, inicialmente con la garantía pactada; y, ante su insuficiencia o inexistencia para satisfacer la obligación, responde con todos sus bienes presentes y futuros, o los habidos y por haber (sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito, de conformidad con el art. 1470 del CC).