SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Fecha: 07-Ago-2019
Fragmento 18
Al suscribir un documento (siempre considerando únicamente los Títulos Ejecutivos comprendidos en el art. 379 del CPC, en razón al tipo de proceso que es objeto de análisis), en cuya virtud surge una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible; las partes pueden: a) Pactar de forma expresa el objeto de la garantía, identificando o constituyendo la prenda, hipoteca, anticresis o privilegio sobre bienes determinados del deudor (en cuyo caso el acreedor no puede embargar otros sin que previamente haya sometido a venta judicial los primeros -art. 1471 del CC-); y, b) De forma genérica establecer como garantía de la obligación todos sus bienes; o, no especificar cuál es la garantía. En tal situación, “Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables” (art. 1335 del CC) -las negrillas fueron añadidas-. Ante éste segundo presupuesto, con base además en lo estipulado en los arts. 291 a 293 del CC, se tiene que el deudor responde por sus obligaciones, inicialmente con la garantía pactada; y, ante su insuficiencia o inexistencia para satisfacer la obligación, responde con todos sus bienes presentes y futuros, o los habidos y por haber (sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito, de conformidad con el art. 1470 del CC).
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes de declinatoria de competencia por parte
- I.3. Alegaciones del
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca d
- la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Conocer otras acciones reales
- con excepción
- el elemento que define la competencia de las autoridades jurisdiccionales para el conocimiento de una determinada problemática, se encuentra definido por la naturaleza del objeto de cada acción que demande la intervención de la autoridad jurisdiccional
- por determinación del legislador, ambas jurisdicciones -tanto la agroambiental como la ordinaria civil-, en razón de la naturaleza del objeto pretendido tienen competencia para conocer acciones personales, reales y mixtas
- tiene por objeto exigir una obligación
- ley entre las partes contratantes
- pretende lograr la satisfacción de una obligación
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el patrimonio ejecutable del deudor, como elemento que define la competencia de las autoridades jurisdiccionales
- la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de conocer con certeza cuál es la naturaleza de la totalidad del patrimonio ejecutable; toda vez que, las partes no han determinado o individualizado el mismo
- 1)
- 2) En el segundo presupuesto
- desarrollo de un
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- no se constituyó una garantía específica
- el objeto de la obligación de pagar
- COMPETENTE
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales
- frente a semejante disyuntiva