SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019

Fecha: 07-Ago-2019

I.3. Alegaciones del

Santa Cruz Yale Medina, Juez Agroambiental de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 57/2018 de 25 de octubre, cursante de fs. 41 a             42 vta., suscitó el conflicto de competencia jurisdiccional, entre su autoridad y el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Mineros del mismo departamento; por lo que, ordenó enviar obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su resolución, bajo los siguientes fundamentos: El Juez René Blanco León, radicó y conoció el proceso ejecutivo hasta el estado de dictar Sentencia Inicial, que se encontraba ejecutoriada; por lo que, resultaba aberrante que sin justificativo legal pretenda declinar competencia.

Agregó que, no obstante a que los Jueces Agroambientales, cuentan con competencia para conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria; empero, de conformidad con el art. 39.8 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, modificada por el art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, el proceso ejecutivo como parte de su similar de estructura monitoria y el proceso coactivo para la ejecución de sumas de dinero y otros créditos prendarios, estaban reglados en los arts. 375, 376.1, 377 y ss.; y, 404 del Código Procesal Civil (CPC). Agregó que debía tomarse en cuenta que no existe aún un procedimiento específico para sustanciar una acción ejecutiva o coactiva agroambiental; por lo que, la competencia contemplada en el art. 152.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) aún no se encontraba vigente, además en consideración de la disposición transitoria Tercera del Código Procesal Civil; en cuya razón, la aplicación de la normativa precitada respecto a los procesos ejecutivos y coactivos, era competencia de la jurisdicción ordinaria civil.