SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Fecha: 07-Ago-2019
III.5. Análisis del caso concreto
El presente conflicto de competencias, se origina en la demanda ejecutiva presentada el 29 de enero de 2018, por Julio Torrico Montaño -ante el Juez Público Civil y Comercial de turno de Montero del departamento de Santa Cruz-, contra Oscar Flores Zenteno, señalando que suscribió un contrato de reconocimiento de deuda de 4 de noviembre de 2016 cuyo pago debió efectivizar el deudor, hasta diciembre de 2017 (Conclusión II.2); por lo que, a través de la precitada demanda, pretende el pago de la suma equivalente a $us10 500.- en razón del incumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada a través del documento de reconocimiento de deuda (Conclusión II.1). En tal contexto, tanto el Juez Agroambiental de Montero, como el Juez Mixto e Instrucción Penal Primero de Mineros, ambos del departamento de Santa Cruz, se consideran sin competencia para resolver la indicada demanda ejecutiva.
Conviene añadir que la demanda ejecutiva fue declarada probada a través de la Sentencia inicial de 26 de marzo de 2018; misma que, al momento de notificarse el AC 0022/2019-CA -de admisión del conflicto de competencia-, se encontraba ejecutoriada en virtud del Auto Definitivo 10/18 (Conclusión II.3); por lo que, la decisión adoptada buscará a la vez precautelar por la seguridad jurídica y la justicia material.
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes de declinatoria de competencia por parte
- I.3. Alegaciones del
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca d
- la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Conocer otras acciones reales
- con excepción
- el elemento que define la competencia de las autoridades jurisdiccionales para el conocimiento de una determinada problemática, se encuentra definido por la naturaleza del objeto de cada acción que demande la intervención de la autoridad jurisdiccional
- por determinación del legislador, ambas jurisdicciones -tanto la agroambiental como la ordinaria civil-, en razón de la naturaleza del objeto pretendido tienen competencia para conocer acciones personales, reales y mixtas
- tiene por objeto exigir una obligación
- ley entre las partes contratantes
- pretende lograr la satisfacción de una obligación
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el patrimonio ejecutable del deudor, como elemento que define la competencia de las autoridades jurisdiccionales
- la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de conocer con certeza cuál es la naturaleza de la totalidad del patrimonio ejecutable; toda vez que, las partes no han determinado o individualizado el mismo
- 1)
- 2) En el segundo presupuesto
- desarrollo de un
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- no se constituyó una garantía específica
- el objeto de la obligación de pagar
- COMPETENTE
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales
- frente a semejante disyuntiva