Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Fecha: 07-Ago-2019
II.1.
II.1. Cursa documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de 4 de noviembre de 2016, por el cual Julio Torrico Montaño, asumió la calidad de acreedor frente a Oscar Flores Zenteno, quien se comprometió a cumplir con el pago total de la suma de $us10 500.- que adeudó por Compra- Venta de caña de azúcar, hasta diciembre de 2017; y, en caso de incumplimiento, se obligó a resarcir todos los daños y perjuicios que pudiera ocasionar. El documento descrito se encuentra reconocido notarialmente en sus firmas y rúbricas (fs. 1 a 2).
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes de declinatoria de competencia por parte
- I.3. Alegaciones del
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca d
- la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Conocer otras acciones reales
- con excepción
- el elemento que define la competencia de las autoridades jurisdiccionales para el conocimiento de una determinada problemática, se encuentra definido por la naturaleza del objeto de cada acción que demande la intervención de la autoridad jurisdiccional
- por determinación del legislador, ambas jurisdicciones -tanto la agroambiental como la ordinaria civil-, en razón de la naturaleza del objeto pretendido tienen competencia para conocer acciones personales, reales y mixtas
- tiene por objeto exigir una obligación
- ley entre las partes contratantes
- pretende lograr la satisfacción de una obligación
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el patrimonio ejecutable del deudor, como elemento que define la competencia de las autoridades jurisdiccionales
- la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de conocer con certeza cuál es la naturaleza de la totalidad del patrimonio ejecutable; toda vez que, las partes no han determinado o individualizado el mismo
- 1)
- 2) En el segundo presupuesto
- desarrollo de un
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- no se constituyó una garantía específica
- el objeto de la obligación de pagar
- COMPETENTE
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales
- frente a semejante disyuntiva