SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Fecha: 07-Ago-2019
tiene por objeto exigir una obligación
Resulta trascendental referir que el Código Procesal Civil en el Título Cuarto, Capítulo Tercero, Sección II, regula el proceso ejecutivo, estableciendo la forma de proceder, frente al incumplimiento de una obligación, contenida en un título con fuerza de ejecución. Es así que “…el proceso ejecutivo simplemente tiene por objeto exigir una obligación que consta en un título ejecutivo monitorio casi indiscutible, donde no existen derechos contradictorios, por eso la fase probatoria en este proceso es prácticamente inexistente en la tramitación de la causa…”[2]; consecuentemente, el proceso ejecutivo tiene por naturaleza la de una acción personal; y, -según se ha determinado en el fundamento jurídico precedente- las acciones personales son competencia tanto de la jurisdicción ordinaria civil, como de la jurisdicción agraria -en términos generales- dependiendo del régimen al que esté sujeto el bien inmueble objeto del litigio[3].
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes de declinatoria de competencia por parte
- I.3. Alegaciones del
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca d
- la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Conocer otras acciones reales
- con excepción
- el elemento que define la competencia de las autoridades jurisdiccionales para el conocimiento de una determinada problemática, se encuentra definido por la naturaleza del objeto de cada acción que demande la intervención de la autoridad jurisdiccional
- por determinación del legislador, ambas jurisdicciones -tanto la agroambiental como la ordinaria civil-, en razón de la naturaleza del objeto pretendido tienen competencia para conocer acciones personales, reales y mixtas
- tiene por objeto exigir una obligación
- ley entre las partes contratantes
- pretende lograr la satisfacción de una obligación
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el patrimonio ejecutable del deudor, como elemento que define la competencia de las autoridades jurisdiccionales
- la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de conocer con certeza cuál es la naturaleza de la totalidad del patrimonio ejecutable; toda vez que, las partes no han determinado o individualizado el mismo
- 1)
- 2) En el segundo presupuesto
- desarrollo de un
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- no se constituyó una garantía específica
- el objeto de la obligación de pagar
- COMPETENTE
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales
- frente a semejante disyuntiva