SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019

Fecha: 07-Ago-2019

tiene por objeto exigir una obligación

Resulta trascendental referir que el Código Procesal Civil en el Título Cuarto, Capítulo Tercero, Sección II, regula el proceso ejecutivo, estableciendo la forma de proceder, frente al incumplimiento de una obligación, contenida en un título con fuerza de ejecución. Es así que “…el proceso ejecutivo simplemente tiene por objeto exigir una obligación que consta en un título ejecutivo monitorio casi indiscutible, donde no existen derechos contradictorios, por eso la fase probatoria en este proceso es prácticamente inexistente en la tramitación de la causa…”[2]; consecuentemente, el proceso ejecutivo tiene por naturaleza la de una acción personal; y, -según se ha determinado en el fundamento jurídico precedente- las acciones personales son competencia tanto de la jurisdicción ordinaria civil, como de la jurisdicción agraria -en términos generales- dependiendo del régimen al que esté sujeto el bien inmueble objeto del litigio[3].