SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019

Fecha: 07-Ago-2019

III.4.  Sobre el patrimonio ejecutable del deudor, como elemento que define la competencia de las autoridades jurisdiccionales

         De tal manera, en el primer presupuesto (garantía especial); es decir, cuando las partes han determinado el objeto de la ejecución (identificando de forma específica el objeto de la garantía de la obligación), la competencia de la autoridad jurisdiccional puede determinarse a partir de la naturaleza de dicha garantía, como reiterativamente ha establecido la jurisprudencia constitucional; sin embargo, en el segundo presupuesto (garantía quirografaria); es decir, cuando el objeto de ejecución viene dado por la universalidad de los bienes habidos y por haber del deudor, la jurisdicción constitucional ingresa en una suerte de imposibilidad material a efectos de determinar la naturaleza del patrimonio ejecutable del deudor.