SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019

Fecha: 07-Ago-2019

frente a semejante disyuntiva

la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios, elementos que en el caso que se revisa no fueron tomados en cuenta por los jueces de instancia, quienes, conforme se tiene referido, se limitaron únicamente a la normativa municipal relativa a la determinación de la mancha urbana…” (Las negrillas son agregadas).

[3] La SCP 2140/2012 de 8 de noviembre, estableció: “En un contexto general las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles, es competencia de los jueces civiles y también de los jueces agroambientales dependiendo del régimen propietario sea este urbano o rural al que esté sujeto el bien inmueble objeto de litigio, conforme se analizará.

Por otro lado, de acuerdo al art. 134.1 de la Ley de Organización Judicial abrogada, (LOJabrg), aplicable en el caso presente en virtud a las disposiciones abrogatorias y derogatorias previstas en forma progresiva en la Ley del Órgano Judicial; los jueces en materia civil y comercial tienen competencia para: ‘Conocer en primera instancia, de las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores cuya cuantía será determinada por la reunión de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia cada dos años’. A su vez el art. 161 de la misma Ley establece que son atribuciones de los jueces de partido en provincia: ‘1. Todas las señaladas para los jueces de partido de las capitales de departamento’”.

[4] Antonio Carrozza, se constituyó en una figura del periodo moderno del derecho agrario, a partir de su trayectoria en la Universidad de Pisa, donde se fundó la primera cátedra de derecho agrario del mundo, Carrozza se convierte en Director de la Rivista di diritto agrario e impulsa toda una línea de estudios de derecho comparado; afronta una serie de temas propios de la teoría general y logra construir las bases de la nueva ciencia agrarista, impulsando, a su vez, la creación de organizaciones como la Unión Mundial de Agraristas Universitarios. Sus obras “La noción de lo agrario (agrarietá)” (Fundamento y extensión, en Jornadas italo españolas de Derecho agrario), publicada en Salamanca-Valladolid, en 1976; y, “Agricoltura (teoria generale)” publicado en Digesto IV, Torino, 1987, son las obras a partir de las cuales construye el concepto de “agrariedad” -vinculado al problema de la especialidad del Derecho Agrario-, que encierra la actividad productiva agrícola.

[5] Zeledón Zeledón, Ricardo, El contenido del Derecho agrario contemporáneo (a la luz de la “Teoría pura del Derecho agrario”), San José, Contemporánea, 2012. La definición de actividad productiva agraria, también es reiterada por el precitado autor en varios trabajos como el Documento presentado en el seminario “Justicia Agraria y Ciudadanía: “Nueva Visión Sociojurídica de la Propiedad Rural”. Conviene destacar que el Dr. Ricardo Zeledón Zeledón es Presidente Emérito Unión Mundial de Agraristas Universitarios.