SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019

Fecha: 07-Ago-2019

el objeto de la obligación de pagar

En tal sentido, para dirimir la presente controversia competencial, es preciso establecer que el caso se encuentra comprendido dentro del segundo presupuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional; es decir que, al no haber sido determinada por las partes, la garantía de la obligación del deudor se encuentra constituida por la totalidad de su patrimonio, excepto los bienes inembargables; en consecuencia, para resolver la problemática planteada, corresponderá analizar el objeto de la obligación de pagar, en cuya virtud se evidencia que el documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago (Conclusión II.1), suscrito por Julio Torrico Montaño y Oscar Flores Zenteno, originó la deuda de $us10 500.- “…por Compra- Venta de caña de azúcar…” (sic); ahora bien, de conformidad al desarrollo del Fundamento Jurídico III.4.1 de la presente Resolución constitucional, la compra- venta de caña de azúcar, se entiende como una actividad que no está destinada a la actividad productiva agrícola y/o pecuaria, no forma parte de ella, ni es necesaria para el ciclo biológico de su producción; más bien, es una actividad posterior a dicho ciclo (sobreviene a la cosecha del producto).

Consecuentemente, de conformidad a lo expuesto y desglosado en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, tras el análisis del objeto y naturaleza de la acción, queda en evidencia que la competencia para el conocimiento y resolución del proceso ejecutivo de la suma de $us10 500.- pretendida por Julio Torrico Montaño, corresponde al Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz.