SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Fecha: 07-Ago-2019
el objeto de la obligación de pagar
En tal sentido, para dirimir la presente controversia competencial, es preciso establecer que el caso se encuentra comprendido dentro del segundo presupuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional; es decir que, al no haber sido determinada por las partes, la garantía de la obligación del deudor se encuentra constituida por la totalidad de su patrimonio, excepto los bienes inembargables; en consecuencia, para resolver la problemática planteada, corresponderá analizar el objeto de la obligación de pagar, en cuya virtud se evidencia que el documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago (Conclusión II.1), suscrito por Julio Torrico Montaño y Oscar Flores Zenteno, originó la deuda de $us10 500.- “…por Compra- Venta de caña de azúcar…” (sic); ahora bien, de conformidad al desarrollo del Fundamento Jurídico III.4.1 de la presente Resolución constitucional, la compra- venta de caña de azúcar, se entiende como una actividad que no está destinada a la actividad productiva agrícola y/o pecuaria, no forma parte de ella, ni es necesaria para el ciclo biológico de su producción; más bien, es una actividad posterior a dicho ciclo (sobreviene a la cosecha del producto).
Consecuentemente, de conformidad a lo expuesto y desglosado en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, tras el análisis del objeto y naturaleza de la acción, queda en evidencia que la competencia para el conocimiento y resolución del proceso ejecutivo de la suma de $us10 500.- pretendida por Julio Torrico Montaño, corresponde al Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz.
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes de declinatoria de competencia por parte
- I.3. Alegaciones del
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca d
- la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Conocer otras acciones reales
- con excepción
- el elemento que define la competencia de las autoridades jurisdiccionales para el conocimiento de una determinada problemática, se encuentra definido por la naturaleza del objeto de cada acción que demande la intervención de la autoridad jurisdiccional
- por determinación del legislador, ambas jurisdicciones -tanto la agroambiental como la ordinaria civil-, en razón de la naturaleza del objeto pretendido tienen competencia para conocer acciones personales, reales y mixtas
- tiene por objeto exigir una obligación
- ley entre las partes contratantes
- pretende lograr la satisfacción de una obligación
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el patrimonio ejecutable del deudor, como elemento que define la competencia de las autoridades jurisdiccionales
- la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de conocer con certeza cuál es la naturaleza de la totalidad del patrimonio ejecutable; toda vez que, las partes no han determinado o individualizado el mismo
- 1)
- 2) En el segundo presupuesto
- desarrollo de un
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- no se constituyó una garantía específica
- el objeto de la obligación de pagar
- COMPETENTE
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales
- frente a semejante disyuntiva