SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019

Fecha: 07-Ago-2019

i)

La noción precedente, ha hecho posible emplear en el derecho el criterio biológico como factor determinante de lo agrario y ordenar las leyes sobre el presupuesto de la existencia de un ciclo biológico -sea animal o vegetal-, ciclo que a su vez se halla conectado a labores que van: i) En el caso de los vegetales, desde la preparación del terreno -cuando es periódicamente necesario- hasta la cosecha (etapa de producción); y, ii) En el caso de los animales comprende la crianza o engorde de aquellos por su alzada con denominados comúnmente "ganado": vacuno, caballar, porcino, etc.

En tal contexto, concierne establecer que existen -igualmente- actividades de transformación y enajenación de productos agrarios, que aunque guardan conexitud con la actividad agraria propia, no están comprendidas dentro de sus actividades productivas (no forman parte, ni son necesarias para el desarrollo del ciclo biológico; más bien, pueden realizarse fuera de él); y, consecuentemente, tales actividades no se encuentran dentro de las competencias de la jurisdicción agroambiental.