SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Fecha: 07-Ago-2019
i)
La noción precedente, ha hecho posible emplear en el derecho el criterio biológico como factor determinante de lo agrario y ordenar las leyes sobre el presupuesto de la existencia de un ciclo biológico -sea animal o vegetal-, ciclo que a su vez se halla conectado a labores que van: i) En el caso de los vegetales, desde la preparación del terreno -cuando es periódicamente necesario- hasta la cosecha (etapa de producción); y, ii) En el caso de los animales comprende la crianza o engorde de aquellos por su alzada con denominados comúnmente "ganado": vacuno, caballar, porcino, etc.
En tal contexto, concierne establecer que existen -igualmente- actividades de transformación y enajenación de productos agrarios, que aunque guardan conexitud con la actividad agraria propia, no están comprendidas dentro de sus actividades productivas (no forman parte, ni son necesarias para el desarrollo del ciclo biológico; más bien, pueden realizarse fuera de él); y, consecuentemente, tales actividades no se encuentran dentro de las competencias de la jurisdicción agroambiental.
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes de declinatoria de competencia por parte
- I.3. Alegaciones del
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca d
- la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Conocer otras acciones reales
- con excepción
- el elemento que define la competencia de las autoridades jurisdiccionales para el conocimiento de una determinada problemática, se encuentra definido por la naturaleza del objeto de cada acción que demande la intervención de la autoridad jurisdiccional
- por determinación del legislador, ambas jurisdicciones -tanto la agroambiental como la ordinaria civil-, en razón de la naturaleza del objeto pretendido tienen competencia para conocer acciones personales, reales y mixtas
- tiene por objeto exigir una obligación
- ley entre las partes contratantes
- pretende lograr la satisfacción de una obligación
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el patrimonio ejecutable del deudor, como elemento que define la competencia de las autoridades jurisdiccionales
- la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de conocer con certeza cuál es la naturaleza de la totalidad del patrimonio ejecutable; toda vez que, las partes no han determinado o individualizado el mismo
- 1)
- 2) En el segundo presupuesto
- desarrollo de un
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- no se constituyó una garantía específica
- el objeto de la obligación de pagar
- COMPETENTE
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales
- frente a semejante disyuntiva