SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019

Fecha: 07-Ago-2019

ley entre las partes contratantes

Más allá de lo señalado, conviene considerar la tesis adoptada por el            art. 519 del Código Civil (CC), que otorga a los contratos la calidad de ley entre las partes contratantes, en el caso de los procesos ejecutivos     -cuya base no puede ser otra que los títulos ejecutivos previstos por el    art. 379 de la norma adjetiva civil-, tanto el acreedor como el deudor, están compelidos a observar y respetar lo acordado en el contrato, máxime cuando una de las características del cumplimiento de la obligación en los procesos ejecutivos, es la de ser una obligación de tracto sucesivo, que se cumple con el transcurso del tiempo, estando las partes  -deudor y acreedor-, sujetos a las resultas que pueda ocasionar un probable incumplimiento de lo pactado.