SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019

Fecha: 07-Ago-2019

no se constituyó una garantía específica

Bajo tales razonamientos, esta jurisdicción considera que el conflicto competencial suscitado por las autoridades anteriormente referidas, merece un análisis partiendo de la naturaleza del proceso respecto a la garantía y a la relación contractual suscrita entre el acreedor demandante y el deudor demandado; así, los antecedentes del proceso de referencia evidencian que para el cumplimiento de la obligación adquirida, no se constituyó una garantía específica; y, luego de examinar los antecedentes cursantes en el legajo procesal, esta jurisdicción comprende que más allá de la existencia del inmueble rústico “Las Marotas”, la garantía ofrecida por el deudor demandado, en esencia no involucra a ninguna propiedad agraria claramente identificada o determinada; es decir, el documento de préstamo de dinero suscrito entre el acreedor y los deudores, no hace mención a ningún fundo de carácter agrario que asegure el cumplimiento de la obligación de manera que no existe evidencia que la constitución de la garantía sea únicamente sobre la base de bienes sometidos a la competencia de la judicatura agroambiental.

Por otra parte, al no existir una garantía ofrecida por el deudor -quien se limitó a reconocer la deuda; y, comprometerse a su pago total y al resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar por incumplimiento de pago-; en razón a la naturaleza del propio contrato de préstamo de dinero y los arts. 1335 del CC y 291 a 293 del CPC, se tiene que la obligación contraída, encuentra su garantía en todos los bienes habidos y por haber del deudor (garantía quirografaria); por lo tanto, tampoco se evidencia que los bienes sujetos a la judicatura civil, se encuentran excluidos del cumplimiento de la deuda, ni que sean los únicos que garantizan la obligación.