SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Fecha: 07-Ago-2019
no se constituyó una garantía específica
Bajo tales razonamientos, esta jurisdicción considera que el conflicto competencial suscitado por las autoridades anteriormente referidas, merece un análisis partiendo de la naturaleza del proceso respecto a la garantía y a la relación contractual suscrita entre el acreedor demandante y el deudor demandado; así, los antecedentes del proceso de referencia evidencian que para el cumplimiento de la obligación adquirida, no se constituyó una garantía específica; y, luego de examinar los antecedentes cursantes en el legajo procesal, esta jurisdicción comprende que más allá de la existencia del inmueble rústico “Las Marotas”, la garantía ofrecida por el deudor demandado, en esencia no involucra a ninguna propiedad agraria claramente identificada o determinada; es decir, el documento de préstamo de dinero suscrito entre el acreedor y los deudores, no hace mención a ningún fundo de carácter agrario que asegure el cumplimiento de la obligación de manera que no existe evidencia que la constitución de la garantía sea únicamente sobre la base de bienes sometidos a la competencia de la judicatura agroambiental.
Por otra parte, al no existir una garantía ofrecida por el deudor -quien se limitó a reconocer la deuda; y, comprometerse a su pago total y al resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar por incumplimiento de pago-; en razón a la naturaleza del propio contrato de préstamo de dinero y los arts. 1335 del CC y 291 a 293 del CPC, se tiene que la obligación contraída, encuentra su garantía en todos los bienes habidos y por haber del deudor (garantía quirografaria); por lo tanto, tampoco se evidencia que los bienes sujetos a la judicatura civil, se encuentran excluidos del cumplimiento de la deuda, ni que sean los únicos que garantizan la obligación.
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes de declinatoria de competencia por parte
- I.3. Alegaciones del
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca d
- la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Conocer otras acciones reales
- con excepción
- el elemento que define la competencia de las autoridades jurisdiccionales para el conocimiento de una determinada problemática, se encuentra definido por la naturaleza del objeto de cada acción que demande la intervención de la autoridad jurisdiccional
- por determinación del legislador, ambas jurisdicciones -tanto la agroambiental como la ordinaria civil-, en razón de la naturaleza del objeto pretendido tienen competencia para conocer acciones personales, reales y mixtas
- tiene por objeto exigir una obligación
- ley entre las partes contratantes
- pretende lograr la satisfacción de una obligación
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el patrimonio ejecutable del deudor, como elemento que define la competencia de las autoridades jurisdiccionales
- la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de conocer con certeza cuál es la naturaleza de la totalidad del patrimonio ejecutable; toda vez que, las partes no han determinado o individualizado el mismo
- 1)
- 2) En el segundo presupuesto
- desarrollo de un
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- no se constituyó una garantía específica
- el objeto de la obligación de pagar
- COMPETENTE
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales
- frente a semejante disyuntiva