SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019
Fecha: 28-Ago-2019
I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Sorteada la causa el 4 de septiembre de 2018, se emitió el decreto constitucional de 19 de igual mes y año, por el cual se solicitó al Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz, por la sección que corresponda, remita informe respecto a que si el inmueble -lote de terreno- registrado en DD.RR. bajo la matrícula 2.01.0.99.0113588, con una superficie de 12 002 m2, ubicado en el ex Fundo Huata Pata-Alto Calacoto de esa ciudad, se encuentra dentro de la mancha urbana y/o es parte de alguna urbanización aprobada por dicho municipio; consecuentemente se dispuso la suspensión del plazo hasta la remisión de lo solicitado (fs. 127).
Asimismo, por decreto constitucional de 17 de diciembre de 2018, se reiteró la señalada solicitud de informe y requirió al Sindicato Agrario de Trabajadores Campesinos de Calacoto Alto Sector Raúl Patiño S.B., certifiquen si el inmueble -lote de terreno- ocupado por la familia Acarapi Fuentes, antes identificado, es parte de dicho Sindicato y de ser así la función y/o uso al que es destinado el mismo (fs. 145), emitiéndose conminatoria por decreto constitucional de 1 de abril de 2019 (fs. 149).
- a)
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto
- III.1.
- (COMPETENCIA).
- III.2. El conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria y agroambiental en razón de la materia. Desarrollo jurisprudencial reiterado
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 046-1334-0000-
- COMPETENTE