SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019
Fecha: 28-Ago-2019
III.2. El conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria y agroambiental en razón de la materia. Desarrollo jurisprudencial reiterado
Sobre el particular, la SCP 0695/2013 de 3 de junio, sostuvo que: «... La SCP 2257/2012 de 8 de noviembre, en un caso donde se resolvió un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental en razón de materia sobre la delimitación de la competencia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles en el área urbana o en el área rural, sostuvo:
En efecto conforme al art. 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE) 'La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley'; en este sentido, el art. 134.1 de la Ley de Órganizacion Judicial (LOJ.1993) dispone que los jueces de partido en materia civil-comercial tienen competencia para 'Conocer en primera instancia, de las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores cuya cuantía será determinada por la reunión de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia cada dos años'; por su parte, el art. 69.2 en concordancia con el art. 69.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), otorga competencia a los juzgados públicos en materia civil y comercial para conocer: '…demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores…'; en cambio, el art. 39.8 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificado por el art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, otorga a los jueces agrarios -ahora agroambientales- la competencia de 'Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria'.
- a)
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto
- III.1.
- (COMPETENCIA).
- III.2. El conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria y agroambiental en razón de la materia. Desarrollo jurisprudencial reiterado
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 046-1334-0000-
- COMPETENTE