SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019
Fecha: 28-Ago-2019
Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto
La problemática planteada dentro del conflicto de competencias jurisdiccionales tiene por objeto la activación del control competencial de constitucionalidad, para dirimir un conflicto de competencias entre el Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto y la Jueza Agroambiental, ambos de la capital del departamento de La Paz, quienes se consideran incompetentes para conocer la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación objeto de la controversia, debido a que el Juez en materia civil sostuvo que, el lote en cuestión fue adquirido por título ejecutorial y no se encuentra identificado con número de lote y/o dentro de una urbanización; por lo que, está regido por las leyes agrarias siendo esa la jurisdicción competente; por su parte, la Jueza Agroambiental señaló que, el lote de terreno objeto de la litis se encuentra ubicado en un predio de la zona de Calacoto del citado departamento, que si bien deviene de títulos ejecutoriales; sin embargo, la zona mencionada tiene características netamente urbanas, verificada por el profesional de Apoyo Técnico de su Juzgado, encontrándose en un área poblada con calles empedradas, cordones de acera, servicios básicos de luz y otros.
- a)
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto
- III.1.
- (COMPETENCIA).
- III.2. El conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria y agroambiental en razón de la materia. Desarrollo jurisprudencial reiterado
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 046-1334-0000-
- COMPETENTE