SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019
Fecha: 28-Ago-2019
II.1.
II.1. Por Certificación de 10 de abril de 2014, la Directiva del Sindicato Agrario de Trabajadores Campesinos de Calacoto Alto Sector Raúl Patiño S.B., emitida a solicitud de Emigdio, Delfín, María Margarita, Filomena, Justina y Vanesa, todos Acarapi Fuentes, certifica que los nombrados son vecinos y propietarios del lote de terreno ubicado en el ex Fundo Huata Pata-Alto Calacoto, cantón Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 12 002 m2, con la Partida “2010990113588”, conforme a sus documentos de propiedad presentados al Sindicato, teniendo conocimiento que inicialmente el propietario del predio fue Marcelino Laura, mediante Titulo Ejecutorial, luego Juan Gonzales y finalmente los nombrados (fs. 23).
- a)
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto
- III.1.
- (COMPETENCIA).
- III.2. El conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria y agroambiental en razón de la materia. Desarrollo jurisprudencial reiterado
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 046-1334-0000-
- COMPETENTE