SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019
Fecha: 28-Ago-2019
II.8.
II.8. Por Informe DATC-UACT 2731/2018 de 16 de noviembre, Juan Pablo Rocha Cuba, Analista Técnico Geógrafo de la Unidad de Administración y Control Territorial de la Dirección de Administración Territorial y Catastral del GAM de La Paz, en atención al decreto constitucional de 19 de septiembre de igual año, señaló que es imprescindible contar con planos de ubicación o código catastral vigente para que en revisión de los instrumentos cartográficos de administración territorial con los que se cuenta, pueda presentar el informe correspondiente, además que para cualquier consulta no es suficiente la matrícula del inmueble; por lo que, debido a que la ubicación descrita es muy general, no fue posible identificar su ubicación; sin embargo, de la verificación del Plano de la Hacienda Calacoto del Consejo Nacional de Reforma Agraria de 1956 y copia de 1994, se evidencia que el sector Huata Pata se encuentra dentro del Distrito Municipal 18 correspondiente al Macrodistrito V Sur de la jurisdicción territorial de dicho municipio conforme a la Ley 453 de 27 de diciembre de 1968 de Radio Urbano y Suburbano y Ley 1669 de 31 de octubre de 1995; y que en dicho sector está el Plan Integral de Área Alto Auquisamaña aprobado mediante instrumentos administrativos y legales municipales (fs. 136).
- a)
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto
- III.1.
- (COMPETENCIA).
- III.2. El conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria y agroambiental en razón de la materia. Desarrollo jurisprudencial reiterado
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 046-1334-0000-
- COMPETENTE