SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019
Fecha: 28-Ago-2019
II.2.
II.2. Consta Certificado treintañal a origen de 13 de septiembre de 2017, emitido por el Sub Registrador de DD.RR. del departamento de La Paz, señalando que bajo la Partida 310 B, fojas 272-A-B, libro 40 de 20 de mayo de 1978, se hallaba registrado el derecho propietario de Marcelino Laura, que tenía sobre un Titulo Ejecutorial, A-001658 expedido por el Presidente Hernán Siles Zuazo, mediante Resolución Suprema 73583 de 28 de mayo de 1957, habiendo obtenido la dotación de dos parcelas de terreno con 14 000 ha, en el ex Fundo Calacoto Alto, cantón Palca. Por otro Título Ejecutorial 034556, el nombrado tiene reconocido el derecho de propiedad comunitaria en áreas de cultivo, pastoreo y ahijaderos colectivos en el mismo ex Fundo Calacoto Alto, cuya partida se encuentra cancelada; posterior a dicha cancelación, bajo la Partida 2162, fojas 2162 de 14 de octubre de 1985, se encontraba registrado el derecho propietario de Juan Gonzales Álvarez, sobre un lote de terreno con una superficie de 12 002 m2, ubicado en el ex Fundo Calacoto, cantón Palca, provincia Murillo del citado departamento, adquirido por Transferencia, mediante Escritura Pública 141 de 3 de abril de 1985, partida cancelada. Así, bajo la Partida Computarizada 01017696 de 20 de octubre de 1988 se hallaba registrado el derecho propietario de Acarapi Mallcu Aquilino, sobre un lote de terreno con superficie de 12 002 m2, ubicado en el ex Fundo Huata Pata-Calacoto Alto, adquirido por Compraventa mediante Escritura Pública 551 de 14 de octubre de 1988, partida cancelada. Que cancelada la anterior, bajo la Partida Computarizada 01410709 de 21 de julio de 1997, depurada en la matrícula “2010990113588”, tiene los siguientes datos de dominio: Tipo de inmueble lote de terreno, ubicado en el ex Fundo Huata Pata-Alto Calacoto, con una superficie de 12 002 m2, vigente, teniendo como vendedor a Aquilino Acarapi Mallcu en su Asiento Numero 0, y a Emigdio, Delfín, María Margarita, Filomena, Justina, José Luis, Vanessa, Rene todos Acarapi Fuentes, y Marcelina Vda. de Acarapi en su Asiento Numero 1, como sucesión hereditaria de 26 de enero de 1996, registrado bajo la Partida Computarizada 01410709, presentado el 21 de julio de 1997, según orden del “Juzgado de Instrucción en lo Civil Quinto” (sic). Por último, ante el fallecimiento de Marcelina Fuentes Melendres, se encuentra registrada por sucesión hereditaria la Escritura Publica 97 de 29 de marzo de 2007, a nombre de Emigdio, Delfín, María Margarita, Filomena, Justina, José Luis, Vanessa y Rene, todos Acarapi Fuentes, estableciendo este último como asiento vigente (fs. 19 a 20).
- a)
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto
- III.1.
- (COMPETENCIA).
- III.2. El conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria y agroambiental en razón de la materia. Desarrollo jurisprudencial reiterado
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 046-1334-0000-
- COMPETENTE