SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019
Fecha: 28-Ago-2019
II.9.
II.9. Por Cite: DGAJ/DPJ/UPE 6/2019 de 12 de abril, Vladimir Gutiérrez Ramírez, Jefe de la Unidad de Procesos Especiales, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del GAM de La Paz, puso a conocimiento de este Tribunal que en atención al decreto constitucional de 1 de abril de igual año, para fines de cumplimiento del informe solicitado, con carácter previo se debe remitir plano impreso georeferenciado con el sistema de coordenadas UTM geográficas que se escribirán en grados decimales, con los números negativos que indiquen longitudes de oeste y latitudes de sur, las coordenadas UTM serán mostradas y desplegadas en metros en el modelo de elipsoide utilizado que es el WGS84, siendo un requisito de carácter técnico necesario para absolver la consulta efectuada “...para determinar si el predio en consulta se encuentra dentro de la Jurisdicción del Municipio de La Paz” (fs. 162).
- a)
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto
- III.1.
- (COMPETENCIA).
- III.2. El conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria y agroambiental en razón de la materia. Desarrollo jurisprudencial reiterado
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 046-1334-0000-
- COMPETENTE