Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019
Fecha: 28-Ago-2019
II.10.
II.10. Cursa informe y/o representación de 23 de abril de 2019, suscrito por Rina Margot Quisbert Moya, Operadora de Notificaciones, Regional La Paz, de este Tribunal, en el cual señaló la imposibilidad para cumplir la notificación con el decreto constitucional de 1 de abril de igual año, al Sindicato Agrario de Trabajadores Campesinos de Calacoto Alto Sector Raúl Patiño S.B., ante su inexistencia, al desconocerse del mismo en dicha localidad y la falta de su registro en la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), así como no lograr contactar a Sebastián Quispe Manriquez, quien fuera su Secretario General (fs. 170 y vta.)
- a)
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto
- III.1.
- (COMPETENCIA).
- III.2. El conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria y agroambiental en razón de la materia. Desarrollo jurisprudencial reiterado
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 046-1334-0000-
- COMPETENTE