SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
a)
Solicitaron se conceda la tutela invocada y se disponga: a) Su restitución a los cargos de Presidenta y Vicepresidenta del Directorio del Concejo Municipal de Papel Pampa conforme se dispuso en las Resoluciones Municipales HCMPP 011/2018 y HCMPP 012/2018 “seguido” de sueldos devengados; y, b) Dejar sin efecto la Resolución Municipal 1-001/2018.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva de los gobiernos autónomos municipales; b) Naturaleza jurídica y el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; c) Derecho a ejercer la función pública; y, g) Análisis del caso concreto.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- para la protección inmediata
- III.3. Derecho a ejercer la función pública
- y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR