SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
Fragmento 19
Del marco normativo y de la jurisprudencia desarrollada precedentemente, se desprende que el modelo de Estado Plurinacional tiene como base a las autonomías, que se edifican en una nueva organización territorial y una distribución de competencias realizada por la Ley Fundamental, esta se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también rerspecto a las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, debiendo los niveles de gobierno ejercerlo en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción. En el ejercicio de esta autonomía los concejales tienen plena potestad para elaborar sus reglamentos de funcionamiento, siendo este el instrumento que contiene las condiciones, elecciones, procesos, sanciones y medios de impugnación dentro de los concejos municipales.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- para la protección inmediata
- III.3. Derecho a ejercer la función pública
- y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR