SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
III.3. Derecho a ejercer la función pública
Como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el modelo de Estado diseñado por el constituyente Boliviano, tiene como su base entre otros el pluralismo político, que se constituye en un elemento fundamental en la construcción del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. En este contexto, el respeto y ejercicio de los derechos políticos previstos en la Constitución Política del Estado, contribuyen determinantemente en el fortalecimiento de la democracia; así, el art. 26 de la CPE, señala: “I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
Por su misma naturaleza, los derechos políticos se encuentran vinculados con otros consagrados en la Ley Fundamental y las normas de orden internacional en materia de Derechos Humanos como a la libertad de expresión, a la reunión, a la libre asociación, a emitir libremente sus opiniones entre otros; de igual forma, se caracterizan por dos aspectos claramente identificables: “…en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el segundo es el derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley” SC 0980/2010-R de 17 de agosto.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- para la protección inmediata
- III.3. Derecho a ejercer la función pública
- y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR