SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
III.
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos políticos y civiles, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa, al ejercicio de la función pública y a la “seguridad jurídica”, por cuanto, en su calidad de Concejalas del Gobierno Autónomo Municipal de Papel Pampa del departamento de La Paz, fueron designadas como Presidenta y Vicepresidenta por Resoluciones Municipales HCMPP 011/2018 y HCMPP 012/2018 de 29 de mayo; empero, el 23 de octubre de 2018, de forma arbitraria ante la renuncia de la Concejal Secretaria los otros tres Concejales por Resolución Municipal 1-001/2018 de 28 de ese mes y año, sesionaron y designaron una nueva directiva, desconociendo la que ya estaba conformada. Por lo que, solicitan se conceda la tutela disponiendo su restitución a los cargos que ocupaban en el Directorio, más el pago de sueldos devengados dejando sin efecto la Resolución Municipal 1-001/2018.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- para la protección inmediata
- III.3. Derecho a ejercer la función pública
- y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR