SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Convocatoria 019/2018 de 24 de mayo, se llamó a los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Papel Pampa del departamento de La Paz a la Decimoctava Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, que se instaló el 29 del citado mes y año, en la misma se eligió a la Directiva, recayendo los cargos de Presidenta en Zulema Mamani Mamani, Vicepresidenta en Laura Tupa Villca de Villca y Secretaria en María Eugenia Zambrana Mamani de Arellano, designaciones que se acreditaron por las Resoluciones Municipales 011/2018 y 012/2018 -siendo lo correcto HCMPP 011/2018 y HCMPP 012/2018, ambas de 29 de mayo-.
El procedimiento para la elección cumplió con todas las formalidades que exige el Reglamento Interno General del Concejo Municipal de Papel Pampa, amparado en el art. 34 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), concordante con el art. 283 de la Constitución Política del Estado (CPE) además en los arts. 16.2 y 4, 19 IV de la “Ley de Municipalidades” -siendo lo correcto Ley de Gobiernos Autónomos Municipales- y fundamentado en el art. 33 del Reglamento Interno General del Concejo Municipal de Papel Pampa.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- para la protección inmediata
- III.3. Derecho a ejercer la función pública
- y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR