SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
Fragmento 3
A pesar de eso, sorpresivamente el 23 de octubre de ese año, argumentando que la Secretaria había renunciado y en consecuencia correspondía llamar a una nueva elección, tres de los cinco Concejales, se autoconvocaron y sesionaron de forma arbitraria, discriminatoria e ilegal, emitiendo la Resolución Municipal 1-001/2018 -de 23 de octubre-, por la que, reestructuraron la Directiva, recayendo la Presidencia en Hugo David Cáceres Tupa, la Vicepresidencia en María Eugenia Zambrana Mamani de Arellano y Secretaría en Agustín Mamani Huiza, desconociendo con ese actuar, las elecciones pasadas y los cargos que ellas ocupaban, infringiendo lo regulado en el propio Reglamento cuyo art. 9 señala “…la duración de los mandatos que será de un (1) año calendario con derecho a relección…” (sic), así como los arts. 15 y 32 de la misma norma.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- para la protección inmediata
- III.3. Derecho a ejercer la función pública
- y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR