SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

Fragmento 3

A pesar de eso, sorpresivamente el 23 de octubre de ese año, argumentando que la Secretaria había renunciado y en consecuencia correspondía llamar a una nueva elección, tres de los cinco Concejales, se autoconvocaron y sesionaron de forma arbitraria, discriminatoria e ilegal, emitiendo la Resolución Municipal 1-001/2018 -de 23 de octubre-, por la que, reestructuraron la Directiva, recayendo la Presidencia en Hugo David Cáceres Tupa, la Vicepresidencia en María Eugenia Zambrana Mamani de Arellano y Secretaría en Agustín Mamani Huiza, desconociendo con ese actuar, las elecciones pasadas y los cargos que ellas ocupaban, infringiendo lo regulado en el propio Reglamento cuyo art. 9 señala “…la duración de los mandatos que será de un (1) año calendario con derecho a relección…” (sic), así como los arts. 15 y 32 de la misma norma.