SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

II.4.

II.4.  En la Resolución Municipal 1-001/2018 de 23 de octubre, cuyo segundo considerando señala que la Concejala María Eugenia Zambrana Mamani de Arellano renunció al cargo de Concejala Secretaria el 16 de ese mes y año, misma que fue aprobada por la mayoría de los Concejales presentes en la sesión realizada ese mismo día, en ese sentido los Concejales Hugo David Cáceres Tupa, María Eugenia Zambrana Mamani de Arellano y Agustín Mamani Huiza, solicitaron la reestructuración de la Directiva; sin embargo, esta decisión no fue considerada ni respetada por la entonces Presidenta del Concejo es así que ellos firmaron la Convocatoria para la sesión de 23 del referido mes y año que fue pegada en la puerta principal del Palacio Consistorial del Gobierno Autónomo Municipal de Papel Pampa, llegado el día indicado se instaló la sesión; sin embargo, las Concejalas Zulema Mamani Mamani, Laura Tupa Villca de Villca no se encontraban; no obstante, al existir el quórum necesario se procedió al desarrollo de la sesión en la que la Concejala María Eugenia Zambrana Mamani de Arellano, justificó su renuncia y con el fin de no perjudicar a la gestión del Municipio y dar estabilidad, gobernabilidad, legalidad de los actos administrativos los Concejales mencionados procedieron a reestructurar la Directiva cuyo por tanto señala: “ARTÍCULO 1°: QUEDA DESIGNADO EL DIRECTORIO DEL ÓRGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL DE PAPEL PAMPA POR EL PERIODO RESTANTE DE LA GESTIÓN 2018-2019 (HASTA MAYO DE 2019) LOS SIGUIENTES CONCEJALES EN SU CARGOS…” (sic) Presidente, Hugo David Cáceres Tupa; Vicepresidenta, María Eugenia Zambrana Mamani de Arellano y Concejal Secretario, Agustín Mamani Huiza.