SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

1)

Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por medio de su representante, en audiencia expresó lo siguiente: 1) El Gobierno Autónomo Municipal, procedió a brindar respuesta a las solicitudes referidas en la presente acción tutelar, las cuales tienen una misma postulación y fueron requeridas por la Defensoría del Pueblo; 2) Si bien la contestación a las peticiones del impetrante de tutela fue tardía, cumple con lo requerido, exponiendo las razones de la misma, de acuerdo a lo manifestado en el “…informe CITE: SUB OF GAMO Nº 030/2018 fechado a 23 de julio…” (sic), según el cual, el accionante junto a su pretensión de cancelación debió proceder a la elaboración de planilla por ejecución de obra y cumplimiento de órdenes de compra y trabajo; 3) El “…informe legal DAG-GAMO-HCC Nº16/2018…” (sic), mediante el cual se atendió la intimación de la referida Defensoría, explica que en el POA 2015 se incorporó los recursos para la cancelación solicitada, pero el impetrante de tutela tampoco hizo llegar las planillas respectivas del trabajo ejecutado a medias; 4) Habiéndose presentado dos informes a la indicada Defensoría, cesaron los efectos del hecho reclamado, por lo que en aplicación del art. 53.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), debió declararse la improcedencia de la acción tutelar, correspondiendo en consecuencia, denegar la misma por la desaparición de su objeto; 5) Aunque se hubiese demorado en dar respuesta, al haber desaparecido el hecho denunciado como lesivo, la jurisdicción constitucional ya no puede ingresar en el análisis de fondo de la problemática planteada; y, 6) Existe un proceso penal contra el solicitante de tutela, el cual no tiene calidad de cosa juzgada, por ende no se puede atender su pretensión de fondo como es la cancelación reclamada; en tal sentido, al haberse explicado estos extremos, se cumplió con la fundamentación de la respuesta, puesto que no resulta exigible que esta tenga que ser favorable.