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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S3

    Fecha: 26-Ago-2019

    II.4.

    II.4.  Por nota presentada el 14 de diciembre de 2018, el impetrante de tutela, haciendo una relación de las solicitudes remitidas para el pago por los trabajos realizados y la falta de respuesta a las mismas, pidió a Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la cancelación por dichos servicios y a su vez se le reciba en audiencia (fs. 10).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.
    • Fragmento 13
    • III.1.  El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
    • la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
    • no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
    • III.2.  A
    • CONFIRMAR

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