SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 21/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 110 a 113, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado “…cumpla de inmediato con otorgar la respuesta requerida a las distintas notas cursadas a dicha autoridad Municipal…” (sic), la cual tendrá que ser de acuerdo a los asuntos planteados, conforme a los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada, en atención al requerimiento de información efectuado por la Defensoría del Pueblo, el 15 de febrero del mismo año, hizo conocer a dicha entidad los informes legales elaborados por reparticiones municipales, adjuntando documentación de respaldo; ii) Del análisis de la referida documentación, se advierte que no existió una respuesta al impetrante de tutela respecto a las diferentes notas cursadas por este; iii) El ejercicio de la petición supone el derecho a obtener y exigir una respuesta pronta, oportuna y motivada, ya sea positiva o negativa, la cual además debe ser notificada al peticionante para que en caso de ser negativa la acepte o pueda activar otros mecanismos en defensa de sus intereses; y, iv) Si bien se emitió una contestación a la referida Defensoría, no existe en el cuaderno procesal constancia de haber respondido a las diferentes solicitudes realizadas por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. A
- CONFIRMAR