SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.3.
II.3. A través de la denuncia presentada el 19 de noviembre de 2018, ante la Delegación Defensorial Departamental de Oruro dependiente de la Defensoría del Pueblo, el peticionante de tutela manifestó que pese a las reiteradas solicitudes realizadas al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, desde el 24 de mayo del mismo año, este no le pagó por los trabajos de mejoramiento de cordones efectuados durante la gestión 2013, ocasionándole en consecuencia, graves perjuicios; a partir de lo cual, la intervención defensorial envió los requerimientos el 26 de noviembre y 11 de diciembre de 2018, y 25 de enero de 2019, pidiendo se le informe las razones por las que no brindó respuesta a las intimaciones del peticionario y explique sobre las acciones que realizará para dar cumplimiento a las órdenes de trabajo pendientes de pago (fs. 12, 15 a 16 y 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. A
- CONFIRMAR