Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición; por cuanto, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, pese a la solicitud presentada el 24 de mayo de 2018 y las múltiples reiteraciones, no brindó respuesta pronta, oportuna, pertinente y fundamentada a su petición de pago por los servicios de mejoramiento de cordones de las aceras, realizados durante la gestión 2013; mas por el contrario, los informes remitidos a la Defensoría del Pueblo que conoció el reclamo por falta de contestación, constituyen evasivas sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. A
- CONFIRMAR