SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.1.  El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna

           En dicho contexto, la SC 1995/2010-R de 26 de octubre señaló que: “Conforme a la norma constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la formulación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.