SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2013 realizó trabajos para el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro en obras de “…mejoramiento de cordones de la acera sud, de las calles Cochabamba entre Potosí hasta la calle Velasco Galvarro, doblando por esta avenida Velasco Galvarro en la acera Oeste hasta llegar casi a la calle Ayacucho…” (sic), por los cuales se estableció un costo de Bs110 000.- (ciento diez mil bolivianos), que no fue cancelado, recurriendo a diversas excusas; en dichas circunstancias presentó memoriales el 24 de mayo, 27 de junio, 6, 10, 17 y 19 de septiembre, 22 de octubre, 8 de noviembre y nota de 14 de diciembre, todos del 2018. Asimismo, ante la falta de respuesta oportuna motivada y pertinente a sus peticiones, también acudió al Concejo Municipal y a la Defensoría del Pueblo, esta última aperturó el Caso DP/SSP/ORU/389/2018 y solicitó informe escrito a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la referida entidad, a la cual se respondió con evasivas mediante el “…CITE: G.A.M.O./D.A.J./Nº131/2019 de 15 de febrero…” (sic), manifestando que existe proceso penal en su contra y que puede recurrir a la vía llamada por ley. Consiguientemente, se le restringió el derecho a recibir una respuesta oportuna, pertinente y fundamentada que le permita conocer las razones por las que no se le canceló lo adeudado por los trabajos realizados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. A
- CONFIRMAR