Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.5.
II.5. Mediante Oficio CITE: G.A.M.O./D.A.J./131/2019 de 15 de febrero, la autoridad precitada, puso a conocimiento del Delegado Defensorial Departamental de Oruro, los informes respecto al reclamo formulado por Raúl Catari Vera, manifestando que el prenombrado tiene las vías establecidas por ley para hacer valer su derecho (fs. 19 a 65).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. A
- CONFIRMAR