Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.1.
II.1. El 24 de mayo de 2018, Raúl Catari Vera -accionante-, pidió a la Alcaldesa Municipal de Oruro, la cancelación o pago del adeudo con los reajustes del precio, por el contrato de mejoramiento de los cordones de aceras de determinadas calles de dicho municipio, realizadas en la gestión 2013; solicitud que fue reiterada el 27 de junio del mismo año, y ante la falta de respuesta, el 6, 10 y 19 de septiembre, todas del 2018, invocó que el silencio administrativo implica el reconocimiento de la aludida deuda (fs. 2 a 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. A
- CONFIRMAR