SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

1)

El Ministerio Público, sostuvo lo siguiente: 1) La pretensión de la accionante está referida a la revisión de la resolución de alzada por la jurisdicción ordinaria, lo que no está permitido conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y que el contenido del Auto de Vista de 19 de febrero de 2019, cumple con los requisitos de motivación y congruencia que fueron cuestionados como lesivos en la presente acción de libertad; y, 2) Respecto a la observación a la imputación formal presentada por el Ministerio público y la presunta concurrencia de defectos, se hubiera planteado un incidente que fue resuelto y rechazado; en consecuencia, no puede pretender la impetrante de tutela al presente cuestionar la labor del Tribunal de apelación en la vía ordinaria o que la jurisdicción constitucional resuelva actuaciones que corresponde a la jurisdicción ordinaria.

1)          No efectuaron el control intelectivo al que estaban obligados sobre la imputación formal emitida en su contra donde no se consignó un solo indicio respecto a su comportamiento delictivo, en términos temporo-espaciales; 2) Se alejaron de los parámetros interpretativos establecido en la SCP 0056/2014, respecto al riesgo procesal peligro para la sociedad, la víctima o denunciante (art. 234.10 del CPP); además fundamentaron erróneamente que constituiría un peligro para la sociedad por su calidad de Juez de apelación, cuando por lógica su condición constituye una atenuante, lo que a su vez se configura en una condena sin ningún elemento de convicción idónea y razonable, basándose la concurrencia del riesgo de fuga en instrumentos relacionales con los hechos que se investiga y que guardar relación con la teoría fáctica de presunta autoría del tipo penal endilgado; 3) De manera subjetiva, basándose en suposiciones y meras conjeturas, determinaron que existía peligro de que obstaculizará la investigación basándose en la existencia de varios partícipes y testigos así como en la pérdida de varios objetos que hubiesen sido secuestrados y que beneficiaban a todos los imputados, sin efectuar una motivación individualizada respecto a cada uno de los supuestos partícipes sobre el peligro de obstaculización previsto en el núm. 1 del art. 235 del CPP; y, 4) Adicionaron un elemento discriminador al determinar la concurrencia del referido riesgo procesal por considerarla de “alta calificación con un alto grado de especialidad”, presumiendo además su probable influencia negativa por supuesto contacto con el imputado principal y otro de los partícipes, las que constituyen meras suposiciones, más aún si los supuestamente partícipes del hecho se encuentran privados de libertad y a tres meses del inicio de la investigación, fueron convocados todos los testigos.