SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.1.
II.1. Por Auto de 19 de enero de 2018, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de María Anawella Torrez Poquechoque, hoy accionante, así como de los coimputados Clever Yuri Juan Torrico Quinteros, Jorge Armando Torrico Torrico, Carlos Armando Pacheco Ramírez, Hugo Maldonado Diaz y Adán Adolfo Zanabria Beltrán, imponiéndole a Oscar Mauricio Olivares Gordillo, medidas sustitutivas a la detención preventiva, estableciendo respecto a la primera de las nombradas que concurrieron los presupuestos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2 en vinculación con lo determinado en el 234.10 y 235.1 y 2 todos del CPP (fs. 34 vta. a 41 vta.); dicha decisión fue aclarada y enmendada a través de Auto de la misma fecha, en la que se estableció que el elemento domicilio de los coimputados María Anawella Torres Poquechoque y Clever Yuri Juan Torrico Quinteros, se tuvo por acreditado y que el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del código mencionado no se demostró con respecto a ninguno de los imputados y que al haber sido fundamentos los riesgos procesales insertos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del mismo Código, no ha lugar la solicitud (fs. 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Lesiones al debido proceso y su defensa vía acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídicoconstitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión
- III.2. L
- III.3. Sobre la competencia del juez o tribunal de la causa en la determinación de existencia de riesgos procesales a objeto de aplicar las medidas cautelares
- primera problemática, descrita en el
- denegar
- motivos de apelación
- Auto de Vista
- problemática identificada en el
- tercera problemática expuesta en el
- cuarta problemática descrita en el inc. 4)
- CONFIRMAR