SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
primera problemática, descrita en el
Respecto a la primera problemática, descrita en el inc. 1) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, referido a que los Vocales demandados no efectuaron el control intelectivo al que estaban obligados sobre la imputación formal emitida en su contra donde no se consignó un solo indicio respecto a su comportamiento delictivo, en términos temporo-espaciales; de acuerdo a la revisión de antecedentes, se tiene que la impetrante de tutela interpuso un incidente de nulidad de la resolución de imputación formal que pesa en su contra (Conclusión II.4), cuestionando de manera similar a la acción de defensa en análisis que el Ministerio Público no explicó en los hechos delictivos que le atribuía aspectos temporo-espaciales respecto a su presunta conducta delictiva.
Al respecto, del entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no todas las lesiones al debido proceso son tutelables a través de la acción de libertad, por cuanto en mérito a su naturaleza configurada para la protección inmediata y eficaz de los derechos a la libertad y a la vida, deben observarse ciertos criterios a efectos de determinar si esta acción de defensa constituye el medio idóneo, para la pretensión de la accionante. Los criterios a considerar, constituyen que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, estén vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, por otra, exista absoluto estado de indefensión; es decir, que la impetrante de tutela no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.
En ese contexto, se advierte que los defectos absolutos que pueda contener la imputación formal, a criterio de la accionante porque en el relato de los hechos atribuidos a ella no existiría una adecuada fundamentación temporo-espacial respecto a la forma en la que hubiese incurrido en la comisión de un hecho delictivo, lo que incidiría en el elemento de probabilidad de autoría previsto en el art. 233.1 del Código adjetivo penal, no constituyen la causa directa que hubiese dado lugar a su detención preventiva, por cuanto de acuerdo a la hermeneútica contenida en el citado Código, para la procedencia de la detención preventiva, deben concurrir simultáneamente dos requisitos de inexcusable cumplimiento, la probabilidad de autoría y de existencia de riesgo procesales (de fuga o de obstaculización), los mismos que debían ser analizados de manera concurrente por el Juez de la causa, por cuando esta autoridad no basa su decisión de asumir la medida extrema de la detención preventiva, únicamente en base a la imputación formal sino en la concurrencia de los riesgos de fuga y obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Lesiones al debido proceso y su defensa vía acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídicoconstitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión
- III.2. L
- III.3. Sobre la competencia del juez o tribunal de la causa en la determinación de existencia de riesgos procesales a objeto de aplicar las medidas cautelares
- primera problemática, descrita en el
- denegar
- motivos de apelación
- Auto de Vista
- problemática identificada en el
- tercera problemática expuesta en el
- cuarta problemática descrita en el inc. 4)
- CONFIRMAR