SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

primera problemática, descrita en el

           Respecto a la primera problemática, descrita en el inc. 1) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, referido a que los Vocales demandados no efectuaron el control intelectivo al que estaban obligados sobre la imputación formal emitida en su contra donde no se consignó un solo indicio respecto a su comportamiento delictivo, en términos temporo-espaciales; de acuerdo a la revisión de antecedentes, se tiene que la impetrante de tutela interpuso un incidente de nulidad de la resolución de imputación formal que pesa en su contra (Conclusión II.4), cuestionando de manera similar a la acción de defensa en análisis que el Ministerio Público no explicó en los hechos delictivos que le atribuía aspectos temporo-espaciales respecto a su presunta conducta delictiva.

           Al respecto, del entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no todas las lesiones al debido proceso son tutelables a través de la acción de libertad, por cuanto en mérito a su naturaleza configurada para la protección inmediata y eficaz de los derechos a la libertad y a la vida, deben observarse ciertos criterios a efectos de determinar si esta acción de defensa constituye el medio idóneo, para la pretensión de la accionante. Los criterios a considerar, constituyen que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, estén vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, por otra, exista absoluto estado de indefensión; es decir, que la impetrante de tutela no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.

           En ese contexto, se advierte que los defectos absolutos que pueda contener la imputación formal, a criterio de la accionante porque en el relato de los hechos atribuidos a ella no existiría una adecuada fundamentación temporo-espacial respecto a la forma en la que hubiese incurrido en la comisión de un hecho delictivo, lo que incidiría en el elemento de probabilidad de autoría previsto en el art. 233.1 del Código adjetivo penal, no constituyen la causa directa que hubiese dado lugar a su detención preventiva, por cuanto de acuerdo a la hermeneútica contenida en el citado Código, para la procedencia de la detención preventiva, deben concurrir simultáneamente dos requisitos de inexcusable cumplimiento, la probabilidad de autoría y de existencia de riesgo procesales (de fuga o de obstaculización), los mismos que debían ser analizados de manera concurrente por el Juez de la causa, por cuando esta autoridad no basa su decisión de asumir la medida extrema de la detención preventiva, únicamente en base a la imputación formal sino en la concurrencia de los riesgos de fuga y obstaculización.