SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
a)
Patricia Torrico Ortega y Jesús Víctor Gonzáles Milán, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de memorial presentado el 4 de abril de 2019, cursante de fs. 77 a 79 vta., informaron que: a) El Auto de Vista de 19 de febrero de 2019, no es arbitrario porque se pronunció en función a una apelación incidental planteada, sujetándose a los arts. 398 y 124 del CPP, debido a que absolvió cada uno de los puntos cuestionados por los apelantes; asimismo, reviste la condición de imparcialidad; está suficientemente motivado porque constan las razones por las que se declaró la improcedencia del recurso, producto del análisis y aplicación de la jurisprudencia constitucional y también de la doctrina legal aplicable al caso concreto partiendo de la premisa que el recurso de apelación en el sistema acusatorio no reviste las características de una segunda instancia sino de control de legalidad; b) La accionante no interrelacionó su libertad con los actos en los que supuestamente incurrieron, limitándose a realizar una relación de actos procesales, pretendiendo que en instancia constitucional se efectúe una nueva revisión de actos procesales y elementos de convicción que sólo atañen a la jurisdicción ordinaria y que fueron presentados en la audiencia de aplicación de medidas cautelares; en consecuencia, la impetrante de tutela no está siendo sometida a un procesamiento indebido y mucho menos se encuentra indebidamente privada de libertad; c) Las medidas cautelares por el principio de revisabilidad no causan estado; es decir, que son modificables aún de oficio, conforme establece el art. 250 del CPP, por lo que su defensa tiene abierta la vía respectiva para efectuar la petición que corresponda e incluso denuncie la actividad procesal defectuosa que indica, al sostener que la imputación formal adolece de base fáctica o hecho criminal y que no existe indicio que determine el desarrollo de su conducta en ámbitos temporo-espaciales, extremo que no fue debatido en la audiencia de aplicación de medida cautelar, habiéndose informado sobre la presentación de una cuestión accesoria que aún no había sido resuelta por el Juez contralor de la investigación; entonces, no existía la posibilidad de análisis o revisión del cuestionamiento al requerimiento fiscal de imputación, por cuanto el recurso de apelación tiene un fin concreto, revisar dentro del límite de los aspectos impugnados, la resolución jurisdiccional cuestionada en este caso de imposición de medidas cautelares; y, d) Respecto a la aplicación de la jurisprudencia constitucional indicativa relativa a los alcances del peligro efectivo para la sociedad, la víctima y el denunciante, consta en el Auto de Vista el razonamiento desarrollado y la conclusión del Tribunal de apelación, citando no sólo la sentencia hito sino también aquéllas que sobre el tema en particular incorporan sub reglas en el análisis y construcción de los alcances fácticos de dicho indicador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Lesiones al debido proceso y su defensa vía acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídicoconstitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión
- III.2. L
- III.3. Sobre la competencia del juez o tribunal de la causa en la determinación de existencia de riesgos procesales a objeto de aplicar las medidas cautelares
- primera problemática, descrita en el
- denegar
- motivos de apelación
- Auto de Vista
- problemática identificada en el
- tercera problemática expuesta en el
- cuarta problemática descrita en el inc. 4)
- CONFIRMAR