SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
denegar
En ese sentido, al no verificarse que el supuesto hecho generador de la lesión de su derecho a la libertad (defectos de la imputación formal) esté vinculada con su derecho a la libertad, mucho menos se corroboró que se hubiese encontrado en estado de indefensión y no haya podido acceder a algún recurso de impugnación respecto al acto que aduce lesivo de sus derechos; por cuanto, se tiene que el 1 de febrero de 2019, presentó incidente de nulidad de imputación formal el que, a la fecha de presentación de la acción, se asume sigue en trámite; en consecuencia, sobre dicho motivo, corresponde denegar la tutela solicitada.
Ahora bien, con la finalidad de resolver las demás problemáticas identificadas en la acción de libertad, es preciso verificar cuáles son los motivos de apelación incidental expuestos por la hoy accionante, a través de su abogado defensor, en la audiencia de consideración de aplicación incidental de medidas cautelares de 19 de febrero de 2019, ante los Vocales hoy demandados.
En referencia a ello y tomando en cuenta que los Vocales demandados fundamentaron tener base cierta y objetiva de la existencia de varias personas que con probabilidad estarían involucradas en el hecho, así como quiénes serían las personas y lo testigos que estuvieron aportando datos en la investigación, que la pérdida de objetos secuestrados favorecería a quienes estarían siendo procesados, no se advierte que los Vocales demandados o el Juez de la causa hubiese endilgado la pérdida de los objetos secuestrados a la imputada –hoy accionante– –como se alega en la presente acción–, sino que basaron el riesgo del peligro de obstaculización en que los objetos extrañados con un amplio margen de probabilidad contenían información relevante para la investigación a la que se sujeta la impetrante de tutela y por el hecho de haber desaparecido se constituía en un elemento inserto en el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 del Código adjetivo penal que únicamente le beneficiaría a ella y a los coimputados; igualmente, no se advierte que la fundamentación de alzada sea genérica por cuanto el apartado en el que se refirió a los aspectos antes descritos, estuvo dedicado exclusivamente a la apelación incidental planteada por la hoy accionante, habiendo considerado su situación jurídica tomando en cuenta el estado de la investigación; en consecuencia, los Vocales demandados fundamentaron suficiente y debidamente la concurrencia del riesgo procesal de obstaculización previsto en la norma procesal citada, correspondiendo, por ende, denegar la tutela solicitada, en relación a este aspecto.
Razonamiento que bajo ningún criterio constituye lesivo de los derechos de la accionante al debido proceso en su elemento fundamentación; asimismo, se verifica que los Vocales demandados no lesionaron los derechos y garantías invocados por la accionante, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Lesiones al debido proceso y su defensa vía acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídicoconstitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión
- III.2. L
- III.3. Sobre la competencia del juez o tribunal de la causa en la determinación de existencia de riesgos procesales a objeto de aplicar las medidas cautelares
- primera problemática, descrita en el
- denegar
- motivos de apelación
- Auto de Vista
- problemática identificada en el
- tercera problemática expuesta en el
- cuarta problemática descrita en el inc. 4)
- CONFIRMAR