SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
motivos de apelación
Los motivos de apelación se resumen en los siguientes: i) Su solicitud de control jurisdiccional ante el Juez inferior no fue considerado ni resuelto por dicha autoridad; ii) No existe un análisis intelectivo claro ni preciso que demuestre de manera suficiente y objetiva la concurrencia del art. 233.1 del Código adjetivo penal, en mérito a que con el objeto de probar dicho extremo la acusación hizo referencia a prueba obtenida en otro proceso penal del cual ella no forma parte y que se hizo una transcripción diferente de la pronunciada en la audiencia de aplicación de detención preventiva; iii) Se determinó el riesgo procesal de peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, en mérito a dos resoluciones pronunciadas por ella en su condición de Vocal de la Sala Penal Segunda relacionado a los casos del “Chocko Burguer” y de las “hermanas Adriázola”, señalando que serían las mismas resoluciones que se hubieran obtenido de un “famoso pendrive”; empero, las únicas resoluciones constituyen las suscritas por ella, sin que exista otro documento elaborado por el coimputado Jhasmani Ramiro Torrico Leclere; no se valoró el certificado del REJAP que da cuenta de la inexistencia de antecedentes penales que muestre una actitud o comportamiento de proclividad al delito, por cuanto no puede ser suficiente la sola enunciación de delito o la relación fáctica; empero, en el caso se consideraron las mismas circunstancias del hecho atribuido y su situación de autoridad jurisdiccional; conforme consideró la SCP 0795/2014, se debe demostrar los riesgos procesales con elementos de juicio que generen seguridad y certidumbre en el juez porque ningún riesgo procesal puede estar fundado en meras suposiciones; las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0056/2014 y 1173/2016-S3 de 25 de octubre, refieren que se tiene que hacer un test de racionalidad y razonabilidad para considerar dicho riesgo procesal, no siendo suficiente considerar las mismas circunstancias del hecho y su situación de Vocal de alzada para determinar la existencia del presupuesto procesal en análisis; iv) Respecto al peligro de obstaculización no se valoró que se presentó en la fiscalía, no se dio a la fuga y fue aprehendida en ambientes de dicha institución; los argumentos en sentido de que podría modificar, destruir elementos de prueba no fueron claros; en la imputación formal, dichos riesgos fueron expuestos totalmente genéricos, por lo que existe imprecisión, carencia de análisis integral de todos los elementos, no hay motivación porque lo que tenía que haber hecho el Juez es efectuar una contrastación entre su documento y los presentados por la fiscalía; v) Con relación al peligro de obstaculización del art. 235.2 del Código adjetivo penal, no se hizo mención a ningún elemento de prueba que hubiese realizado ella o su esposo para influir sobre un testigo, fiscal, policía o determinada persona, pese a que el fin es el de prevenir una conducta específica, en su caso no se ajustó a un test de razonabilidad, objetividad y equidad; se estableció que en el presente caso se estaría ampliando la investigación en contra de otras autoridades judiciales y “otros” y que la imputada –hoy accionante– habiendo tenido contacto directo con Jhasmani Ramiro Torrico Leclere y otros, podría influenciar negativamente sobre los coimputados, sin que exista una descripción clara de cuál hubiese sido su actitud; se exigió el detalle de llamadas “como podría contactarse”; no se identificó a las personas a las que se hizo mención en el aparente audio, en los informes que cursan en los antecedentes no se identificaron a quién corresponden –las voces–; se hizo mención de manera genérica a declaraciones de testigos que se hubiesen recibido en diciembre de 2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Lesiones al debido proceso y su defensa vía acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídicoconstitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión
- III.2. L
- III.3. Sobre la competencia del juez o tribunal de la causa en la determinación de existencia de riesgos procesales a objeto de aplicar las medidas cautelares
- primera problemática, descrita en el
- denegar
- motivos de apelación
- Auto de Vista
- problemática identificada en el
- tercera problemática expuesta en el
- cuarta problemática descrita en el inc. 4)
- CONFIRMAR