SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
tercera problemática expuesta en el
En relación con la tercera problemática expuesta en el inc. 3), relativa a que de manera subjetiva los Vocales demandados respecto a la existencia del riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP, se hubiesen basado en suposiciones y meras conjeturas, determinando que existía peligro de que obstaculizara la investigación al existir varios partícipes y testigos así como por la pérdida de varios objetos que hubiesen sido secuestrados y que beneficiaban a todos los imputados, consideraciones que hubieran efectuado sin esgrimir una motivación individualizada respecto a cada uno de los supuestos partícipes, de manera previa al análisis de los fundamentos del Auto de Vista cuestionado, es preciso remitirnos al fundamento del Juez de Instrucción Penal quien en el Auto de 19 de enero de 2019, fundamentó que dos de las teras hubieran sido suprimidos en el lugar donde supuestamente debían ser resguardados; es decir, no existía contenidos en los mismos; asimismo, que el propio coimputado Jhasmani Ramiro Torrico Leclere, exigió hablar con la representante del Ministerio Público sobre la realización del secuestro de los CPUs y teras, que “si realizaban las mismas” y ante el descubrimiento o apertura de estos objetos electrónicos podía medio aparato judicial ponerse a temblar, haciendo énfasis también en que aún faltaban elementos de prueba por colectar, como la realización de pericias informáticas e inspecciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Lesiones al debido proceso y su defensa vía acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídicoconstitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión
- III.2. L
- III.3. Sobre la competencia del juez o tribunal de la causa en la determinación de existencia de riesgos procesales a objeto de aplicar las medidas cautelares
- primera problemática, descrita en el
- denegar
- motivos de apelación
- Auto de Vista
- problemática identificada en el
- tercera problemática expuesta en el
- cuarta problemática descrita en el inc. 4)
- CONFIRMAR