SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

tercera problemática expuesta en el

En relación con la tercera problemática expuesta en el inc. 3), relativa a que de manera subjetiva los Vocales demandados respecto a la existencia del riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP, se hubiesen basado en suposiciones y meras conjeturas, determinando que existía peligro de que obstaculizara la investigación al existir varios partícipes y testigos así como por la pérdida de varios objetos que hubiesen sido secuestrados y que beneficiaban a todos los imputados, consideraciones que hubieran efectuado sin esgrimir una motivación individualizada respecto a cada uno de los supuestos partícipes, de manera previa al análisis de los fundamentos del Auto de Vista cuestionado, es preciso remitirnos al fundamento del Juez de Instrucción Penal quien en el Auto de 19 de enero de 2019, fundamentó que dos de las teras hubieran sido suprimidos en el lugar donde supuestamente debían ser resguardados; es decir, no existía contenidos en los mismos; asimismo, que el propio coimputado Jhasmani Ramiro Torrico Leclere, exigió hablar con la representante del Ministerio Público sobre la realización del secuestro de los CPUs y teras, que “si realizaban las mismas” y ante el descubrimiento o apertura de estos objetos electrónicos podía medio aparato judicial ponerse a temblar, haciendo énfasis también en que aún faltaban elementos de prueba por colectar, como la realización de pericias informáticas e inspecciones.