SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

1)

Néstor Hugo Muñoz Cossío, Gerente Distrital a.i. de El Alto del SIN, mediante informe escrito presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs. 39 a 41 vta., y en audiencia, a través de sus abogados, señalarón que: 1) Debe aclarar que contra Mauricio Choque Roque, hoy solicitante de tutela, se emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional 31172100331 (cite: SIN/GDEA/DJCC/UCC/AISC/002016/2017) de 22 de febrero de 2017, por Omisión de Pago de la Declaración Jurada que consta en Formulario 500, Orden 2163759806, del periodo 12/2005, de acuerdo a lo establecido en el art. 165 del Código Tributario Boliviano (CTB) –Ley 2492 de 2 de agosto de 2003–, el cual fue notificado personalmente al contribuyente el 2 de agosto de 2017, concediéndole el plazo de diez días para pagar el monto adeudado ó en su caso presentar descargos; fue a raíz de ello que se dictó Resolución Sancionatoria 181721003311 el 29 de noviembre de 2017, intimando al pago del tributo omitido de UFV’s90 065.- (noventa mil sesenta y cinco unidades de fomento a la vivienda), equivalente a Bs200 989.- (doscientos mil novecientos ochenta y nueve bolivianos), notificando al ahora accionante con dicha Resolución e informándole que tenía veinte días para interponer recurso de alzada o quince días para presentar demanda contencioso tributaria; 2) El impetrante de tutela presentó recurso de alzada el 30 de enero de 2018, mismo que fue respondieron negativamente, emitiéndose la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0621/2018 de 23 de abril, que determinó anular obrados hasta el Auto Inicial de Sumario Contravencional a objeto de que la Administración Tributaría establezca la procedencia del cobro de la deuda tributaria en base a una sola declaración jurada, decisión que fue confirmada por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1740/2018 de 24 de julio; 3) Se hace notar que la primera nota de 28 de febrero de 2018  presentada por el hoy accionante, fue posterior a la interposición del recurso de alzada; asimismo, respecto a las notas de 14 de agosto y 16 de noviembre, ambas de 2018, el impetrante de tutela tuvo conocimiento de que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz, aún tenía en su poder los antecedentes administrativos; y, 4) No se lesionó el derecho de petición, puesto que, esta entidad se encontraba impedida de realizar cualquier acto en torno de las referidas notas al estar pendiente de resolución el recurso interpuesto, perdiendo la competencia, y actualmente debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Resolución de Recurso Jerárquico; con tales consideraciones, solicitó se deniegue la tutela.